INICIATIVAS PRESENTADAS EN LA LX LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
SALUD |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 26-Abril-2007 - Salud |
Facultar a autoridad de salud para que a través de profesionales de la medicina o personas autorizadas expida certificados de nacimiento, los cuales serán requeridos por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de 1 persona. | Aprobada
con fecha 6-Noviembre-2007 Publicación en Gaceta: 26-Abril-2007 |
2
Proyecto de Ley General para el Control del Tabaco y que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 31-Agosto-2007 - Salud Con Opinión de - Presupuesto y Cuenta Pública |
Establecer el control sanitario en las importaciones y exportaciones de los productos elaborados con tabaco y establecer los mecanismos para la protección de la población de la exposición al humo de segunda mano. | Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2007 Publicación en Gaceta: 31-Agosto-2007 |
3
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS) |
Fecha de presentación: 24-Abril-2008 - Salud |
Incorporar: -que en los tratamientos para la prevención y atención de enfermedades mentales se deberán realizar de manera segura e informada, a fin de que la Secretaría de Salud (SS) y las autoridades competentes puedan difundir orientaciones en la materia. -que se realice una supervisión permanente a las instituciones públicas y privadas dedicadas al estudio y tratamiento de estas enfermedades. -que para el internamiento voluntario o involuntario en dichas instituciones, el enfermo tendrá derecho a una segunda opinión, con el consentimiento informado, tanto del paciente como de la familia o de una persona de confianza, representante legal o tutor, siendo el involuntario el último recurso. -que el enfermo deberá contar, en todo momento, con información sobre su padecimiento, los medicamentos utilizados, así como sus efectos o reacciones, y deberá recibir información sobre tratamientos alternativos. |
Aprobada
con fecha 13-Abril-2010 Publicación en Gaceta: 24-Abril-2008 |